La indemnización por despido es, para la mayoría de los trabajadores, la cuestión práctica más relevante cuando pierden su empleo. Sin embargo, su cálculo no es tan sencillo como parece: depende del tipo de despido, de la calificación judicial, de la antigüedad del trabajador, de la fecha de inicio del contrato y, sobre todo, de la correcta determinación del salario regulador. En este artículo te explicamos, con más de 26 años de experiencia exclusiva en Derecho Laboral, cómo se calcula la indemnización, cuánto puedes percibir y por qué es fundamental que un abogado laboralista revise las cifras.
1. Indemnización según el tipo de despido
El importe de la indemnización varía radicalmente según la calificación que reciba el despido:
1.1. Despido improcedente
Es la calificación más frecuente en la práctica. La indemnización es:
- 33 días de salario por año trabajado, prorrateados por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 24 mensualidades. Se aplica a los contratos formalizados a partir del 12 de febrero de 2012, o al periodo trabajado desde esa fecha en contratos anteriores.
- 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades. Se aplica al periodo trabajado con anterioridad al 12 de febrero de 2012 en contratos que ya estuvieran vigentes en esa fecha.
En los contratos anteriores a febrero de 2012, la indemnización se calcula con un sistema mixto: el tramo anterior a esa fecha se indemniza a 45 días y el tramo posterior a 33 días, con el límite de que el total no puede superar los 720 días de salario, salvo que el cálculo del primer tramo ya supere esa cifra.
1.2. Despido objetivo procedente
20 días de salario por año trabajado, prorrateados por meses, con un máximo de 12 mensualidades. Esta indemnización debe ponerse a disposición del trabajador en el momento de la comunicación del despido.
1.3. Despido disciplinario procedente
Si el juez declara procedente el despido disciplinario, el trabajador no percibe indemnización alguna. Por eso es fundamental impugnar el despido si existen motivos para cuestionar la causa o la forma.
1.4. Despido nulo
No genera indemnización propiamente dicha, porque la consecuencia es la readmisión obligatoria del trabajador con abono de todos los salarios dejados de percibir. Además, puede conllevar una indemnización adicional por daños morales.
2. El salario regulador: la clave del cálculo
El salario que se utiliza como base de cálculo de la indemnización no es simplemente el salario bruto mensual que aparece en la nómina. El salario regulador del despido es el salario diario bruto, incluyendo:
- El salario base.
- Todos los complementos salariales: antigüedad, plus de convenio, plus de transporte de carácter salarial, nocturnidad, turnicidad, peligrosidad, toxicidad, etc.
- La parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- Las retribuciones variables: comisiones, incentivos, bonus, siempre que formen parte de la retribución habitual del trabajador.
- Las horas extraordinarias habituales y estructurales.
- Las retribuciones en especie valoradas económicamente (vehículo de empresa, seguro médico, etc.).
Importante: determinar correctamente el salario regulador es, en muchos casos, la cuestión más relevante del procedimiento. Un error en esta fase puede suponer una diferencia de miles de euros en la indemnización final. Es habitual que la empresa calcule la indemnización sobre un salario inferior al real, omitiendo complementos o retribuciones variables.
3. La antigüedad: otro factor crítico
La antigüedad se computa desde la fecha real de inicio de la prestación de servicios, que no siempre coincide con la fecha que figura en el contrato. Los supuestos más frecuentes de discrepancia son:
- Cadenas de contratos temporales: si se han sucedido contratos temporales, la antigüedad se computa desde el inicio del primero, no del último.
- Contratos a través de ETT: en determinadas circunstancias, la antigüedad puede computarse desde el inicio de la misión.
- Subrogaciones empresariales: si ha habido sucesión de empresa, la antigüedad se mantiene.
- Trabajo previo no declarado: si el trabajador prestó servicios antes de ser dado de alta, ese periodo computa a efectos de antigüedad.
4. ¿Qué son los salarios de tramitación?
Los salarios de tramitación son los salarios que el trabajador ha dejado de percibir desde la fecha de efectos del despido hasta la fecha de la sentencia o, en su caso, hasta la fecha de readmisión. Se reconocen en dos supuestos:
- Despido nulo: siempre, desde la fecha del despido hasta la readmisión efectiva.
- Despido improcedente con readmisión: cuando la empresa opta por readmitir al trabajador en lugar de pagar la indemnización.
Cuando la empresa reconoce la improcedencia en la propia carta de despido y pone a disposición la indemnización correcta, no proceden salarios de tramitación.
5. Tributación de la indemnización por despido
La indemnización por despido está exenta de tributación en el IRPF hasta la cuantía legalmente establecida (33 días o 45 días según el caso), siempre que el despido sea efectivamente improcedente. Lo que exceda de la cuantía legal tributa como rendimiento del trabajo.
Atención: para que la exención fiscal sea aplicable, la improcedencia debe estar reconocida en acto de conciliación administrativa o judicial, o en sentencia. Los acuerdos privados entre empresa y trabajador no gozan automáticamente de esta exención.
6. Errores frecuentes en el cálculo de la indemnización
Los errores más habituales que detectamos en nuestra práctica son:
- Calcular la indemnización sobre el salario base sin incluir complementos ni pagas extras.
- No computar las retribuciones variables o en especie.
- Utilizar una antigüedad inferior a la real.
- Aplicar incorrectamente el sistema mixto 45/33 días en contratos anteriores a 2012.
- No incluir las horas extraordinarias habituales.
- No computar periodos trabajados sin contrato o bajo contratos temporales fraudulentos.
- Confundir el salario neto con el salario bruto.
7. ¿Cómo reclamar si la indemnización es incorrecta?
Si consideras que la indemnización ofrecida por la empresa no es correcta, los pasos son:
- 1. No renuncies a reclamar por haber cobrado la indemnización. Cobrar la indemnización puesta a disposición no supone conformidad con el despido ni con la cuantía.
- 2. Consulta con un abogado laboralista. La determinación del salario regulador y de la antigüedad correcta requieren un análisis técnico detallado.
- 3. Impugna el despido en plazo. En la demanda se reclamará la indemnización correcta conforme al salario regulador y la antigüedad reales.
- 4. Acredita el salario real. Nóminas, contratos, transferencias bancarias, declaraciones de renta y cualquier documento que refleje la retribución efectiva.
8. ¿Por qué elegir López Domínguez Abogados Laboralistas?
El cálculo correcto de la indemnización por despido es uno de los aspectos en los que más valor aporta un abogado laboralista especializado. La diferencia entre una indemnización calculada correctamente y una calculada con errores puede ser de miles —o decenas de miles— de euros.
Llevamos más de 26 años ejerciendo en exclusiva el Derecho Laboral en Sevilla. Hemos representado tanto a trabajadores como a empresas en centenares de procedimientos de despido, lo que nos permite detectar con rapidez los errores de cálculo y maximizar la indemnización que corresponde al trabajador.
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Nota legal
Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada situación laboral es diferente y requiere un análisis individualizado. Si necesitas orientación sobre tu caso concreto, te recomendamos que consultes con un abogado laboralista.