Cuánto se cobra por despido improcedente en Sevilla (ejemplos reales)

Es la primera pregunta que nos hacen prácticamente todos los trabajadores que llaman al despacho después de un despido: «¿Cuánto me corresponde?». La respuesta depende de tres variables fundamentales: el tipo de despido, tu salario real y tu antigüedad. Lo que parece sencillo a menudo no lo es, porque en la práctica cada una de esas variables genera discrepancias que pueden traducirse en miles de euros de diferencia. En este artículo te lo explicamos con la fórmula real y con ejemplos numéricos concretos.

La fórmula básica

La indemnización por despido improcedente se calcula así:

Salario diario × 33 días × años trabajados (máximo 24 mensualidades)

Para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, el tramo previo a esa fecha se calcula a 45 días por año (máximo 42 mensualidades).

Parece fácil. Pero la clave está en determinar correctamente cada variable.

El salario diario: aquí es donde está el dinero

El salario diario regulador no es simplemente tu sueldo bruto mensual dividido entre 30. Incluye:

  • Salario base.
  • Todos los complementos salariales (antigüedad, plus convenio, nocturnidad, turnicidad, peligrosidad, toxicidad, etc.).
  • La parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • La retribución variable habitual: comisiones, incentivos, bonus recurrentes.
  • Las horas extraordinarias estructurales y habituales.
  • Las retribuciones en especie valoradas: vehículo de empresa, seguro médico, vivienda, etc.

Error frecuente: muchas empresas calculan la indemnización solo sobre el salario base más las pagas extra, omitiendo el resto de conceptos. Esto es incorrecto y puede suponer una infravaloración de cientos o miles de euros.

Ejemplo 1: Caso típico — contrato posterior a 2012

Datos: trabajador con contrato indefinido desde marzo de 2018. Despedido en marzo de 2026. Antigüedad: 8 años. Salario bruto mensual: 1.800 € (incluye salario base + plus convenio). Dos pagas extras de 1.800 € cada una.

Cálculo del salario diario regulador:

(1.800 € × 12 meses + 1.800 € × 2 pagas) / 365 = 25.200 € / 365 = 69,04 €/día

Indemnización:

69,04 € × 33 días × 8 años = 18.226,56 €

Ejemplo 2: Mismo caso, pero con variable y coche de empresa

Datos: mismo trabajador, pero además percibe 300 € mensuales de comisiones medias y tiene vehículo de empresa valorado en 250 €/mes.

Salario diario regulador:

((1.800 + 300 + 250) × 12 + 1.800 × 2) / 365 = (28.200 + 3.600) / 365 = 31.800 / 365 = 87,12 €/día

Indemnización:

87,12 € × 33 × 8 = 22.999,68 €

Diferencia con el Ejemplo 1: 4.773,12 €. Esa es la cantidad que el trabajador dejaría de percibir si acepta el cálculo de la empresa sin revisarlo.

Ejemplo 3: Contrato anterior a 2012 (sistema mixto)

Datos: trabajadora con contrato indefinido desde enero de 2008. Despedida en marzo de 2026. Antigüedad total: 18 años y 2 meses. Salario diario regulador: 95 €/día.

Tramo 1 (enero 2008 – febrero 2012): 4 años y 1 mes ≈ 4,08 años

95 € × 45 días × 4,08 = 17.442 €

Tramo 2 (febrero 2012 – marzo 2026): 14 años y 1 mes ≈ 14,08 años

95 × 33 × 14,08 = 44.130,72 €

Total: 17.442 + 44.130,72 = 61.572,72 €

Límite de 720 días: 95 × 720 = 68.400 € → No se supera. La indemnización es de 61.572,72 €.

Ejemplo 4: Trabajador con mucha antigüedad y salario alto

Datos: directivo comercial con contrato desde 2005. Despedido en 2026. 21 años de antigüedad. Salario diario regulador: 160 € (incluye fijo, variable, coche y seguro médico).

Tramo 1 (2005 – febrero 2012): 7 años

160 × 45 × 7 = 50.400 €

Tramo 2 (febrero 2012 – 2026): 14 años

160 × 33 × 14 = 73.920 €

Total: 50.400 + 73.920 = 124.320 €

Límite de 720 días: 160 × 720 = 115.200 €. Se supera, pero como el tramo 1 por sí solo (50.400 €) no supera el límite de 42 mensualidades del primer tramo (160 × 30 × 42 = 201.600), se mantiene el resultado de 124.320 € aplicando la excepción legal.

Nota: el cálculo del tope de 720 días tiene reglas específicas que pueden favorecer al trabajador en contratos con mucha antigüedad anterior a 2012. Es una de las cuestiones técnicas donde más errores de cálculo se cometen.

Ejemplo 5: Despido objetivo procedente (para comparar)

Datos: trabajador con 10 años de antigüedad y salario diario de 70 €. Despido objetivo por causas económicas declarado procedente.

70 × 20 días × 10 años = 14.000 €

Si el mismo despido se declara improcedente:

70 × 33 × 10 = 23.100 €

Diferencia: 9.100 €. Esa es la diferencia entre aceptar un despido objetivo sin impugnarlo y acudir a juicio para que se declare improcedente.

¿La indemnización tributa?

La indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF hasta la cuantía legal (33 o 45 días según el tramo), siempre que la improcedencia esté reconocida en acto de conciliación o sentencia. Lo que exceda de esa cuantía tributa como rendimiento del trabajo.

Si se pacta una indemnización superior a la legal en un acuerdo privado sin pasar por conciliación, la exención fiscal no se aplica automáticamente. Es un aspecto que conviene tener en cuenta al negociar.

Los errores de cálculo más frecuentes

En nuestra experiencia de más de 26 años, los errores más habituales que vemos son:

  • No incluir las pagas extras en el cálculo del salario diario.
  • Omitir las comisiones, incentivos o bonus recurrentes.
  • No valorar las retribuciones en especie (coche, seguro, vivienda).
  • Calcular la antigüedad desde el último contrato y no desde el inicio real de la prestación (especialmente en cadenas de contratos temporales).
  • Aplicar mal el sistema mixto 45/33 días.
  • Confundir salario neto con salario bruto.
  • No computar las horas extraordinarias habituales.

Consejo: antes de aceptar cualquier cifra que te ofrezca la empresa, haz que un abogado laboralista revise el cálculo. La diferencia puede ser sustancial.

Si te han despedido y quieres saber cuánto te corresponde realmente, puedes consultar con un abogado laboralista en Sevilla.

López Domínguez Abogados Laboralistas — Más de 26 años de ejercicio exclusivo en Derecho Laboral en Sevilla

📞 Teléfono: 653 49 62 63

✉️ Email: joseantonio@ldabogadolaboralista.com

📍 Sevilla — Consulta presencial y online

Nota legal

Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada situación laboral es diferente y requiere un análisis individualizado. Si necesitas orientación sobre tu caso concreto, te recomendamos que consultes con un abogado laboralista.