Es una de las consultas que más recibimos en nuestro despacho: «Estoy de baja y me han despedido, ¿pueden hacerlo?». La respuesta rápida es que sí, la empresa puede despedir a un trabajador que está de baja médica. Pero la respuesta completa es mucho más importante: que pueda no significa que esté bien hecho, ni que no tenga consecuencias graves. Y en muchos casos, ese despido puede ser declarado nulo.
¿Es legal despedir a alguien estando de baja?
Sí, técnicamente es legal. No existe en el ordenamiento español una prohibición absoluta de despedir a un trabajador en situación de incapacidad temporal. La baja médica por sí sola no blinda al trabajador frente al despido.
Ahora bien, que sea legal no significa que sea libre de consecuencias. La empresa necesita una causa real y justificada para despedir, y si esa causa no existe o no está suficientemente acreditada, el despido será declarado improcedente. Y si, además, el despido encubre una discriminación o una represalia por estar de baja, puede ser declarado nulo.
¿Cuándo puede ser nulo el despido durante la baja?
La calificación de nulidad es la más protectora para el trabajador: obliga a la empresa a readmitirlo y a abonarle todos los salarios de tramitación, además de una posible indemnización por daños morales. Los supuestos en los que un despido durante la baja puede ser nulo son:
1. La enfermedad es equiparable a discapacidad
La jurisprudencia europea y española han ido construyendo una doctrina según la cual, cuando la enfermedad que causa la baja es de larga duración, de pronóstico incierto o genera limitaciones funcionales duraderas, puede equipararse a una discapacidad a efectos de protección antidiscriminatoria. En estos casos, el despido motivado por esa situación de salud constituye una discriminación por discapacidad y debe ser declarado nulo.
Esta línea jurisprudencial se ha reforzado significativamente tras las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (caso Chacón Navas y caso Ring/Werge, entre otros) y la doctrina del Tribunal Supremo que las aplica.
2. La Ley 15/2022 de igualdad de trato
La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, ha ampliado considerablemente la protección. Esta ley prohíbe expresamente la discriminación por razón de enfermedad o condición de salud. Esto significa que un despido cuya causa real sea la situación de baja médica del trabajador —aunque la empresa lo disfrace de despido disciplinario u objetivo— puede ser declarado nulo por discriminatorio, con independencia de que la enfermedad sea o no equiparable a discapacidad.
Importante: la Ley 15/2022 ha supuesto un cambio sustancial en esta materia. Antes de su entrada en vigor, el despido durante la baja solía calificarse como improcedente (con indemnización). Ahora, en muchos supuestos, la calificación correcta es la nulidad (con readmisión obligatoria y salarios de tramitación). Los tribunales están aplicando esta ley de forma creciente.
3. Despido como represalia
Si existen indicios de que el despido es una represalia por haber ejercido derechos —por ejemplo, haber denunciado riesgos laborales, haber solicitado un cambio de puesto por motivos de salud, o simplemente haber ejercido su derecho a la baja médica—, el despido puede ser nulo por vulneración de la garantía de indemnidad.
4. Coincidencia con embarazo, maternidad o conciliación
Si la baja médica coincide con el embarazo, con una situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia, o con el disfrute o solicitud de permisos de conciliación, la protección se refuerza aún más: el despido se presume nulo salvo que la empresa acredite causa suficiente y completamente ajena a esas circunstancias.
Tus derechos si te despiden estando de baja
Sea cual sea la calificación que finalmente reciba el despido, estos son tus derechos:
- Derecho a impugnar el despido: tienes 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para presentar la papeleta de conciliación. Este plazo no se suspende por estar de baja.
- Derecho a la prestación por incapacidad temporal: el despido no extingue automáticamente la prestación por IT. Si estás de baja y te despiden, continúas percibiendo la prestación a cargo de la entidad gestora (INSS o Mutua) hasta el alta médica.
- Derecho a la prestación por desempleo: una vez que recibas el alta médica, podrás solicitar la prestación por desempleo si reúnes los requisitos.
- Derecho a la indemnización: si el despido se declara improcedente, te corresponde la indemnización de 33 días por año (o 45 para periodos anteriores a 2012).
- Derecho a la readmisión: si el despido se declara nulo, la empresa está obligada a readmitirte en las mismas condiciones, con abono de todos los salarios de tramitación.
- Posible indemnización por daños morales: en los casos de nulidad por vulneración de derechos fundamentales, el juez puede condenar a la empresa a una indemnización adicional.
¿Qué debes hacer paso a paso?
- 1. No firmes nada sin añadir «no conforme». Si la empresa te entrega la carta de despido mientras estás de baja, fírmala siempre como «no conforme».
- 2. No dejes de ir al médico. Sigue acudiendo a tus revisiones médicas y conserva todos los informes. La documentación médica es clave para acreditar la gravedad o duración de tu enfermedad.
- 3. Conserva toda la documentación. Carta de despido, partes de baja y confirmación, informes médicos, nóminas, contrato, comunicaciones con la empresa.
- 4. Consulta con un abogado laboralista inmediatamente. Valorar si el despido puede ser nulo —y no solo improcedente— requiere un análisis técnico de la enfermedad, la duración de la baja, la conducta de la empresa y los indicios de discriminación.
- 5. Recuerda: el plazo es de 20 días hábiles. Aunque estés de baja, el plazo corre. No lo dejes pasar.
Lo que vemos en la práctica en Sevilla
En nuestro despacho atendemos con mucha frecuencia casos de trabajadores despedidos durante la baja médica. Los patrones más habituales que vemos son:
- Trabajadores despedidos a las pocas semanas de iniciar una baja por enfermedad grave o de larga duración.
- Empresas que esperan a que el trabajador lleve varios meses de baja y entonces alegan una causa disciplinaria u objetiva genérica que en realidad encubre la voluntad de prescindir de él por su situación de salud.
- Despidos de trabajadores con patologías psicológicas (ansiedad, depresión) derivadas del propio entorno laboral.
- Ceses durante la baja que coinciden con una reclamación previa del trabajador (salarial, de horario, de condiciones de trabajo).
- Extinciones durante la baja formalizadas como «fin de contrato temporal» cuando en realidad el contrato temporal era fraudulento.
Cada caso tiene sus particularidades, pero la constante es la misma: la empresa intenta presentar el despido como ajeno a la baja médica, y la labor del abogado es demostrar que la causa real era la enfermedad.
Si te encuentras en esta situación, puedes consultar con un abogado laboralista en Sevilla.
López Domínguez Abogados Laboralistas — Más de 26 años de ejercicio exclusivo en Derecho Laboral en Sevilla
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Nota legal
Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada situación laboral es diferente y requiere un análisis individualizado. Si necesitas orientación sobre tu caso concreto, te recomendamos que consultes con un abogado laboralista.