Qué pasa cuando llevas un año de baja en Sevilla: plazos, prórroga y opciones

Llevar meses de baja médica genera una incertidumbre enorme: ¿qué pasa cuando llego a los 365 días? ¿Me pueden echar? ¿Me quitan la prestación? ¿Me obligan a volver a trabajar? Son preguntas que recibimos constantemente en nuestro despacho. En este artículo te explicamos, con claridad, qué ocurre al cumplir un año de incapacidad temporal, qué plazos se aplican, qué decide el INSS y cuáles son tus opciones.

La incapacidad temporal: duración máxima

La incapacidad temporal (IT) tiene una duración máxima de 365 días. Transcurrido ese plazo, el INSS —no tu médico de cabecera ni la Mutua— asume el control de tu situación y puede tomar varias decisiones.

¿Qué pasa al llegar a los 365 días?

Al cumplirse el año de baja, la competencia para gestionar tu situación pasa al INSS. A partir de ese momento, el INSS puede:

1. Prorrogar la IT hasta un máximo de 180 días más

Si el INSS considera que en los próximos 180 días puedes recibir el alta médica por curación o mejoría, puede prorrogar la IT. La duración máxima total sería así de 545 días (365 + 180). Durante la prórroga, sigues cobrando la prestación económica.

2. Iniciar un expediente de incapacidad permanente

Si el INSS considera que tus lesiones o enfermedad son previsiblemente definitivas y que no vas a recuperar la capacidad laboral, puede iniciar de oficio un expediente de incapacidad permanente. El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) emitirá un dictamen-propuesta sobre el grado de incapacidad.

3. Emitir el alta médica

El INSS puede considerar que, a pesar de que persisten limitaciones, ya no procede mantener la IT y emitir el alta médica. Esto ocurre cuando estima que no hay expectativa de mejoría con más tratamiento y que las limitaciones no alcanzan el grado de incapacidad permanente.

Después de los 545 días

Si has agotado los 545 días de IT, el INSS debe pronunciarse obligatoriamente en el plazo de tres meses:

  • Emitir el alta médica.
  • Reconocer una incapacidad permanente en alguno de sus grados (parcial, total, absoluta o gran invalidez).
  • Iniciar una prórroga extraordinaria de efectos de la IT si aún está pendiente de valoración.

Durante ese plazo de tres meses, sigues cobrando la prestación económica de IT.

¿Puede la empresa despedirme mientras estoy de baja?

Sí, técnicamente puede. La baja médica no es un blindaje absoluto frente al despido. Pero como hemos explicado en otros artículos de este blog, un despido durante la baja puede ser declarado improcedente o incluso nulo, especialmente tras la Ley 15/2022 que prohíbe la discriminación por razón de enfermedad.

Lo que no puede hacer la empresa es extinguir tu contrato por el mero hecho de que la IT se prolongue. Eso no es una causa legal de despido.

¿Qué pasa con mi contrato durante la baja?

Tu contrato de trabajo sigue vigente. La IT es una causa de suspensión del contrato, no de extinción. Esto significa que:

  • Sigues dado de alta en la Seguridad Social.
  • Se te sigue cotizando.
  • Conservas tu antigüedad.
  • Cuando recibas el alta, tienes derecho a reincorporarte a tu puesto de trabajo.

Si te dan el alta y no estás de acuerdo

Si el INSS o la Mutua te dan el alta médica y consideras que no estás en condiciones de trabajar, puedes:

  • Impugnar el alta ante el INSS: si el alta la emitió la Mutua, puedes solicitar al INSS que revise la decisión. Tienes un plazo de 4 días hábiles para hacerlo, y durante la tramitación se mantiene la situación de IT.
  • Reclamación previa ante el INSS: si el alta la emitió el INSS, puedes interponer reclamación previa en el plazo de 11 días hábiles.
  • Demanda ante el Juzgado de lo Social: si la reclamación previa es desestimada, puedes interponer demanda judicial.

Mientras tanto, ¿tienes que ir a trabajar? Sí. Mientras se tramita la impugnación del alta, el trabajador debe reincorporarse a su puesto, salvo que la impugnación se resuelva en el plazo de 4 días (caso del alta de la Mutua). Es una situación difícil que requiere asesoramiento inmediato.

Lo que vemos en Sevilla

Los supuestos más habituales que atendemos son:

  • Trabajadores que al llegar a los 365 días reciben un alta médica del INSS sin estar recuperados.
  • Personas a quienes se les prórroga la IT pero no se les informa adecuadamente sobre sus opciones.
  • Trabajadores que reciben propuesta de incapacidad permanente parcial cuando consideran que les corresponde total o absoluta.
  • Bajas de larga duración por patologías psicológicas (depresión, ansiedad grave) donde el INSS emite altas prematuras.
  • Conflictos entre Mutua y Servicio Público de Salud sobre quién debe gestionar la baja.
  • Trabajadores que tras el alta médica se reincorporan y son despedidos a los pocos días.

Si llevas tiempo de baja y se acercan los 365 días, o si te han dado el alta sin estar recuperado, puedes consultar con un abogado laboralista en Sevilla.

López Domínguez Abogados Laboralistas — Más de 26 años de ejercicio exclusivo en Derecho Laboral en Sevilla

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Nota legal

Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada situación laboral es diferente y requiere un análisis individualizado. Si necesitas orientación sobre tu caso concreto, te recomendamos que consultes con un abogado laboralista.