Haces más horas de las que pone tu contrato, pero tu nómina no las refleja. O quizá la empresa te dice que «ya están incluidas en el sueldo», que «se compensan con descanso» que nunca llega, o simplemente que «aquí es lo que hay». Es una de las situaciones más frecuentes en el ámbito laboral y, sin embargo, muchos trabajadores no reclaman porque no saben cómo hacerlo o creen que no merece la pena. En este artículo te explicamos cómo reclamar las horas extras no pagadas, qué pruebas necesitas y cuáles son los plazos.
¿Qué dice la ley sobre las horas extraordinarias?
El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores establece que las horas extraordinarias son las que se realizan por encima de la jornada ordinaria pactada en contrato o convenio. Deben ser retribuidas con un importe no inferior al de la hora ordinaria, o compensadas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
El límite legal es de 80 horas extraordinarias al año. Superarlo es una infracción laboral sancionable.
Importante: desde 2019, todas las empresas están obligadas a llevar un registro diario de la jornada laboral de cada trabajador (art. 34.9 ET). Este registro debe incluir la hora de inicio y fin de la jornada, conservarse durante cuatro años y estar a disposición de los trabajadores y de la Inspección de Trabajo. Si la empresa no lo tiene, juega en su contra.
El problema real: la prueba
La principal dificultad al reclamar horas extras es acreditar que se han realizado. La buena noticia es que la obligación del registro de jornada ha cambiado las reglas del juego: si la empresa no aporta el registro, la carga de la prueba se invierte y el juez puede presumir que las horas alegadas por el trabajador son ciertas, siempre que resulten razonables.
En cualquier caso, conviene reunir todas las pruebas posibles:
- Registro de jornada: fichajes, tarjetas, aplicaciones de control horario. Es la prueba más sólida.
- Correos electrónicos y mensajes: comunicaciones enviadas o recibidas fuera del horario habitual de trabajo.
- Mensajes de WhatsApp: instrucciones del jefe a las 22:00 o en fin de semana son prueba directa de actividad fuera de jornada.
- Testigos: compañeros que puedan corroborar la realización de horas extras.
- Cuadrantes de turno: especialmente si reflejan jornadas superiores a las pactadas.
- Registros de acceso: tarjeta de parking, control de acceso al edificio, geolocalización del vehículo de empresa.
- Tu propia anotación diaria: aunque no es prueba determinante por sí sola, un registro personal detallado con fechas y horas es un indicio que los jueces valoran.
El plazo para reclamar: 1 año
El plazo de prescripción para reclamar cantidades salariales —incluidas las horas extras— es de un año desde que debieron abonarse. Esto significa que solo puedes reclamar las horas extras del último año, no las anteriores. Por eso es fundamental no dejar pasar el tiempo.
Atención: la presentación de la papeleta de conciliación interrumpe el plazo de prescripción, lo que puede ser útil para ganar tiempo mientras se prepara la documentación.
Cómo reclamar paso a paso
1. Reclamación interna a la empresa
El primer paso es reclamar por escrito a la empresa el pago de las horas extras adeudadas. Un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido es la forma más segura. No es obligatorio, pero deja constancia y puede acelerar una solución.
2. Denuncia ante la Inspección de Trabajo
Puedes presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo. La denuncia puede ser anónima y la Inspección investigará si la empresa cumple con el registro de jornada y con el pago de las horas extraordinarias. Si detecta infracción, impondrá sanciones y puede requerir a la empresa el abono de las cantidades adeudadas.
3. Papeleta de conciliación ante el CMAC
Antes de acudir al juzgado, es obligatorio presentar una papeleta de conciliación. En el acto de conciliación, la empresa puede reconocer la deuda y llegar a un acuerdo. Si no hay acuerdo, se abre la vía judicial.
4. Demanda ante el Juzgado de lo Social
Si la conciliación no prospera, se interpone una demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social de Sevilla. El juez valorará las pruebas y, si estima la demanda, condenará a la empresa al pago de las horas extras más un interés por mora del 10% anual (art. 29.3 ET).
¿Qué pasa con la cláusula de «horas extras incluidas en el sueldo»?
Es una cláusula frecuente en muchos contratos, especialmente en puestos de responsabilidad. La jurisprudencia la admite con matices: solo es válida si la retribución total supera claramente lo que correspondería por la jornada ordinaria más las horas extras realizadas. Si en la práctica el trabajador realiza un número de horas extras que, computadas al precio del convenio, superaría la retribución percibida, la cláusula no le impide reclamar.
Sanciones para la empresa
La empresa se expone a:
- Multas de 751 a 7.500 € por infracción grave por superar el límite de horas extras o no abonarlas.
- Multas de 751 a 7.500 € por no llevar el registro de jornada obligatorio.
- Pago de las horas extras adeudadas más el 10% de interés por mora.
- Cotizaciones a la Seguridad Social no ingresadas por las horas extras no declaradas, con recargos.
Lo que vemos en Sevilla
Los sectores donde más reclamaciones de horas extras atendemos son:
- Hostelería y restauración: jornadas que superan ampliamente las 40 horas semanales, muchas veces sin registro.
- Comercio: horas de apertura y cierre, inventarios y campañas estacionales no retribuidas como horas extras.
- Transporte y logística: tiempos de espera, carga y descarga no computados como jornada efectiva.
- Oficinas y servicios profesionales: la cultura del «salir el último» y las horas fuera de jornada normalizadas.
- Construcción: prolongaciones de jornada no registradas.
Si no te pagan las horas extras, puedes consultar con un abogado laboralista en Sevilla.
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Nota legal
Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada situación laboral es diferente y requiere un análisis individualizado. Si necesitas orientación sobre tu caso concreto, te recomendamos que consultes con un abogado laboralista.