Qué pasa cuando cumplo 18 meses de baja (545 días): todo lo que necesitas saber

Si llevas 18 meses de baja médica, estás en uno de los momentos más críticos de todo el proceso. Los 545 días son el límite máximo de la incapacidad temporal, y a partir de ahí el INSS está obligado a tomar una decisión sobre tu futuro. ¿Qué puede pasar? ¿Te pueden dar el alta aunque no estés bien? ¿Te reconocerán una incapacidad permanente? ¿Sigues cobrando? ¿Qué pasa con tu contrato de trabajo? En este artículo te lo explicamos con la claridad que esta situación merece.

Recapitulación: cómo se llega a los 545 días

La incapacidad temporal tiene una duración inicial máxima de 365 días. Al cumplirse el año, el INSS asume el control y puede prorrogar la baja hasta un máximo de 180 días más si considera que en ese periodo puedes recibir el alta por curación o mejoría. Así se llega al límite máximo: 365 + 180 = 545 días.

Dato clave: durante toda esta fase —tanto los primeros 365 días como la prórroga de 180— sigues cobrando la prestación económica de incapacidad temporal (el 75% de la base reguladora en accidente de trabajo; el 60% del día 4º al 20º y el 75% a partir del 21º en enfermedad común).

¿Qué pasa exactamente al cumplir los 545 días?

Al agotarse la duración máxima de la IT, el INSS tiene un plazo de 3 meses para resolver tu situación. Durante ese plazo de 3 meses, sigues cobrando la prestación económica de IT. Las opciones del INSS son:

1. Reconocerte una incapacidad permanente

Si el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) considera que tus lesiones o enfermedad son previsiblemente definitivas y limitan tu capacidad laboral, el INSS iniciará —o habrá iniciado ya— un expediente de incapacidad permanente. El EVI emite un dictamen-propuesta y la Dirección Provincial del INSS dicta resolución reconociendo el grado que corresponda:

  • Incapacidad permanente parcial: disminución del rendimiento no inferior al 33% para tu profesión habitual. Indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades.
  • Incapacidad permanente total: no puedes realizar las tareas fundamentales de tu profesión habitual, pero puedes dedicarte a otra. Pensión del 55% de la base reguladora (75% si eres mayor de 55 años y no trabajas).
  • Incapacidad permanente absoluta: no puedes realizar ninguna profesión u oficio. Pensión del 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez: incapacidad permanente absoluta más necesidad de asistencia de otra persona. Pensión del 100% más complemento específico.

2. Emitir el alta médica sin incapacidad permanente

El INSS puede considerar que, aunque hayas agotado la IT, tus limitaciones no alcanzan ningún grado de incapacidad permanente. En ese caso, emitirá el alta médica y deberás reincorporarte a tu puesto de trabajo.

Esta es la situación más problemática: llevas 18 meses de baja, no estás recuperado, pero el INSS considera que no tienes derecho a incapacidad permanente. Te dan el alta y te mandan a trabajar. Más adelante explicamos qué puedes hacer.

3. Demorar la resolución (prórroga de efectos)

En ocasiones, el INSS no resuelve dentro del plazo de 3 meses y la situación se prolonga. Mientras no haya resolución expresa, sigues percibiendo la prestación económica. También puede ocurrir que el INSS acuerde expresamente una prórroga de los efectos de la IT por estar pendiente la valoración.

¿Sigues cobrando después de los 545 días?

Depende de la situación:

  • Si el INSS está valorando tu incapacidad permanente: sí. Sigues cobrando la prestación de IT durante el plazo de 3 meses que tiene el INSS para resolver, y si se demora más allá, también.
  • Si el INSS te reconoce una incapacidad permanente: dejas de cobrar la IT y empiezas a percibir la pensión de IP correspondiente a tu grado.
  • Si el INSS te da el alta médica sin IP: dejas de cobrar la prestación de IT desde la fecha del alta. Debes reincorporarte a tu puesto de trabajo.
  • Si el INSS te reconoce una IP parcial: cobras la indemnización a tanto alzado y te reincorporas a tu puesto de trabajo.

¿Qué pasa con tu contrato de trabajo?

Tu contrato ha estado suspendido durante toda la IT. Al cumplirse los 545 días:

  • Si te reconocen IP total, absoluta o gran invalidez: como regla general, el contrato se extingue. Sin embargo, si la resolución de IP incluye la posibilidad de revisión por mejoría, el contrato se suspende (no se extingue) durante un plazo de 2 años. Si durante ese plazo se revisa y se te retira la IP, tienes derecho a reincorporarte.
  • Si te reconocen IP parcial: el contrato no se extingue. Te reincorporas a tu puesto de trabajo.
  • Si te dan el alta sin IP: te reincorporas a tu puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenías antes de la baja.

Importante: la empresa no puede despedirte por el mero hecho de haber agotado la IT. Si lo hace, ese despido será improcedente o nulo. Recuerda que la Ley 15/2022 prohíbe la discriminación por razón de enfermedad.

¿Qué hacer si te dan el alta y no estás recuperado?

Es la situación más angustiante y, por desgracia, frecuente. Tus opciones son:

1. Reclamación previa ante el INSS

Si el INSS te ha dado el alta o te ha denegado la incapacidad permanente, puedes interponer reclamación previa en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución. La reclamación previa es un requisito obligatorio antes de acudir a la vía judicial.

2. Demanda ante el Juzgado de lo Social

Si la reclamación previa es desestimada —o si el INSS no contesta en el plazo de 45 días—, puedes interponer demanda ante el Juzgado de lo Social solicitando que se te reconozca la incapacidad permanente en el grado que corresponda. El plazo para interponer la demanda es de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución de la reclamación previa.

3. Impugnar si el grado reconocido es insuficiente

Si el INSS te reconoce una incapacidad permanente pero en un grado inferior al que consideras que te corresponde —por ejemplo, parcial en lugar de total, o total en lugar de absoluta—, puedes reclamar por la misma vía: reclamación previa y demanda judicial.

4. Aportar documentación médica complementaria

Tanto en la reclamación previa como en la demanda judicial, es fundamental aportar informes médicos actualizados y detallados que acrediten tus limitaciones funcionales reales. Los informes del EVI suelen ser escuetos y, en ocasiones, no reflejan adecuadamente la gravedad de la situación. Informes de especialistas, pruebas diagnósticas recientes y, si es necesario, un informe pericial médico pueden marcar la diferencia.

¿Puede reabrirse la baja después de los 545 días?

Sí, pero con límites. Si tras el alta médica se produce una recaída por la misma o similar patología, puede iniciarse un nuevo proceso de IT. Sin embargo, hay reglas específicas:

  • Si han transcurrido menos de 180 días desde el alta: la nueva baja se considera continuación de la anterior y se computa a efectos del límite de 545 días. Es decir, si ya habías agotado los 545, no podrás tener una nueva IT por la misma causa.
  • Si han transcurrido más de 180 días desde el alta: se inicia un nuevo proceso de IT con su propio cómputo.
  • Solo el INSS puede autorizar la nueva baja: una vez agotados los 545 días, la competencia para emitir una nueva baja por la misma patología corresponde exclusivamente al INSS, no al médico de cabecera ni a la Mutua.

El papel del EVI y cómo prepararte

El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) es el órgano del INSS que examina tu documentación médica y emite el dictamen-propuesta sobre tu incapacidad. Es habitual que el EVI te cite para una exploración médica presencial. Algunas recomendaciones:

  • Lleva toda tu documentación médica actualizada. Informes de especialistas, pruebas diagnósticas, informes de rehabilitación, informes psicológicos o psiquiátricos si son relevantes.
  • Sé honesto pero preciso. Describe tus limitaciones funcionales con claridad: qué no puedes hacer, qué te causa dolor, qué actividades básicas te resultan difíciles.
  • No minimices tu situación. Es un error frecuente: el trabajador, por pudor o por costumbre, tiende a quitar importancia a sus limitaciones. Ante el EVI, no es el momento.
  • Si puedes, acude con un informe pericial médico privado. Un informe de un perito médico especializado que detalle tus limitaciones funcionales y las vincule con la imposibilidad de realizar tu profesión habitual puede ser determinante.

Lo que vemos en Sevilla

Los supuestos más habituales que atendemos al cumplirse los 545 días son:

  • Trabajadores con patologías de columna (hernias discales múltiples, estenosis de canal, lumbalgias crónicas) a quienes el INSS da el alta sin reconocerles incapacidad permanente.
  • Personas con trastornos de salud mental graves (depresión mayor resistente al tratamiento, trastorno ansioso-depresivo severo) cuyas limitaciones funcionales son infravaloradas por el EVI.
  • Trabajadores del sector de la construcción con secuelas de accidentes laborales que reciben una IP parcial cuando les correspondería total.
  • Resoluciones del INSS que reconocen IP total cuando las limitaciones justificarían una IP absoluta.
  • Demoras del INSS en resolver que prolongan la incertidumbre del trabajador durante meses.
  • Trabajadores que al reincorporarse tras el alta son despedidos a las pocas semanas.
  • Procesos en los que la documentación médica aportada al EVI era insuficiente y la demanda judicial exige recabar informes complementarios.

La importancia de asesorarte antes de llegar a los 545 días

Un error frecuente es esperar a que el INSS resuelva para buscar asesoramiento. Lo ideal es consultar con un abogado laboralista antes de agotar la IT, para:

  • Preparar la documentación médica que se presentará al EVI.
  • Valorar si tu situación clínica encaja en algún grado de incapacidad permanente y en cuál.
  • Anticipar la estrategia en caso de denegación o de reconocimiento de un grado inferior.
  • Coordinar, si procede, la solicitud de incapacidad con otras reclamaciones (recargo de prestaciones, daños y perjuicios, despido).

Si se acercan los 545 días de baja o si ya los has cumplido y el INSS ha resuelto de forma desfavorable, puedes consultar con un abogado laboralista en Sevilla.

López Domínguez Abogados Laboralistas — Más de 26 años de ejercicio exclusivo en Derecho Laboral en Sevilla

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Nota legal

Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada situación laboral es diferente y requiere un análisis individualizado. Si necesitas orientación sobre tu caso concreto, te recomendamos que consultes con un abogado laboralista.